Congreso del Estado de Sinaloa

Tres iniciativas fueron turnadas a comisiones en sesión extraordinaria de la Diputación Permanente

En sesión extraordinaria de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa fueron turnadas tres iniciativas a comisiones permanentes para su estudio y análisis.

La primera iniciativa leída de la Sexagésima Cuarta Legislatura propone adicionar diversas disposiciones al Código Penal y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito, ambas del Estado de Sinaloa.

La primera iniciativa leída propone que en los delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo, el consentimiento de la víctima deberá ser expreso, voluntario, genuino y deseado, y que la falta de congruencia en las manifestaciones de las víctimas, deberán ser considerados como un factor asociado al estrés postraumático, como consecuencia de la comisión del delito.

Fue aprobada la dispensa de la segunda lectura a propuesta de la diputada Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, y la iniciativa se turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Igualdad de Género y Familia.

La segunda iniciativa de la Sexagésima Cuarta Legislatura propone reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Código Penal; Código Familiar y Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todos del Estado de Sinaloa.

Esta iniciativa consiste en reconocer en nuestro sistema jurídico la figura de la violencia vicaria como un tipo de violencia de género y violencia familiar, y así contar con el marco normativo que permita su prevención, sanción y debida reparación del daño a las víctimas, considerando a ambas partes a través de quien se ejerce y quien la recibe de forma directa e indirecta.

Cabe precisar que la violencia vicaria es un neologismo aplicado en el ámbito de la violencia de género y violencia familiar que denomina a una forma de violencia por la que una persona (denominada agresor vicario) ataca a otra (denominada víctima interpósita) con el objetivo de causar dolor y daño a una tercera persona (víctima).

La violencia vicaria, es un concepto acuñado y definido desde el año 2012 por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica, perita judicial, experta en victimología y violencia contra las mujeres, como:

“Aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo».

En la iniciativa se expone que durante muchos años la llamada violencia vicaria ha existido en Sinaloa, la cual hasta la fecha no se ha podido castigar, ni mucho menos erradicar, ya que en nuestra legislación penal no existe un artículo exprofeso que contemple esta conducta, por consiguiente, cualquier persona que cometa dicha acción y dañe un bien jurídico, sigue en la impunidad.

Fue aprobada la dispensa de la segunda lectura de esta iniciativa a propuesta de la diputada Deisy Judith Ayala Valenzuela y se turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Igualdad de Género y Familia.

La tercera iniciativa leída, de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Ahome, propone adicionar un párrafo al artículo sexto del decreto número 500, expedido con fecha 20 de abril de 2012, para que la tarifa para la venta de aguas residuales tratadas será de $1.20 el m3, cantidad que se incrementará anualmente, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Fue aprobada la dispensa de la segunda lectura a propuesta de la diputada Viridiana Camacho Millán y se turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda Pública y Administración.

Al clausurar la sesión, se convocó a las diputadas y los diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura a la apertura del cuarto Período Extraordinario de Sesiones para el próximo lunes 29 de agosto de 2022, a la hora de ley.