Congreso del Estado de Sinaloa

Defender la Ley de Educación Superior por cauces legales: diputados de Morena y Sin Partido

Foto compuesta por diputada y diputados que fijaron posicionamiento.

Diputados de Morena y Sin Partido se pronunciaron por seguir los cauces constitucionales establecidos para defender la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, como es recurrir a segundas instancias.

Los pronunciamientos los hicieron los diputados José Manuel Luque Rojas y Serapio Vargas Ramírez, de Morena, y Sergio Mario Arredondo Salas, Sin Partido, respectivamente, en respuesta a posicionamiento que fijó la diputada Elizabeth Chia Galaviz, del PAS, en el punto de Asuntos Generales.

La diputada Chia Galaviz señaló que en reciente sentencia de Juez de Distrito se puede ver el camino para resolver la problemática que se ha suscitado con motivo de la citada Ley y que fue impugnada por las autoridades de la Universidad Autónoma de Sinaloa, la cual recibió a favor el fallo.

El diputado Serapio Vargas afirmó que en torno a dicha sentencia se han dicho mentiras completas, como la de señalar que ésta declara inconstitucional la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, porque en ninguna parte de la resolución dice eso.

Lo que sí dice la sentencia, expuso, es declarar inconstitucionales sólo algunos artículos de la citada Ley, lo cual al sentir de varios diputados y diputadas está mal porque el juez no revisó la Ley General de Educación Superior que da sustento a la primera.

Además, aseguró,  la sentencia del Juez de Distrito es un acto jurídico que todavía no ha causado ejecutoría, que no está firme, y que por tanto puede ser modificada, revocada o confirmada por una instancia superior.

Es decir, remarcó, el recurso de revisión procede contra esta sentencia.

El diputado José Manuel Luque coincidió en que lo que se tiene al momento es una sentencia de un Juez de Primera Instancia, y resaltó que hay una segunda y una tercera instancia.

Pretender que el Congreso del Estado acepte la resolución de un Juez de Primera Instancia como fallo definitivo, comparó, es como si se pretendiera que un equipo de futbol decida retirarse del juego por tener un gol en contra en el primer tiempo y ya no jugar el segundo tiempo.

En el caso del Congreso del Estado, dijo,  por Ley tiene derecho a presentar ante un Tribunal Colegiado de Circuito un recurso de revisión de esa sentencia del Juez de Distrito.

La diputada Elizabeth Chia Galaviz recordó que el conflicto jurídico que enfrentan la UAS y el Congreso del Estado inició cuando se aprobó la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa.

“Pero hoy los ciudadanos vemos una luz dentro de la legalidad para resolver estas diferencias, en el Partido Sinaloense hacemos votos para que pronto se resuelvan estos desacuerdos con la Ley en la mano”, dijo.

El diputado Sergio Mario Arredondo, Sin Partido, expuso que apoyaba la posición de la diputada Chia Galaviz.

Estoy de acuerdo, dijo, en respetar la resolución del juez, pues es lo que se ha exigido a las autoridades universitarias: respetar el Estado de Derecho, las instituciones y el andamiaje institucional de normas y leyes para impulsar el desarrollo, permitir que las instituciones de educación superior, en libertad, puedan transformarse tan continuamente para que ningún poder, ningún grupo, las pueda sujetar.

“Respeto y sostengo que lo dicho por Chia Galaviz; tiene toda la razón: hay que respetar el Estado de Derecho, normas y leyes, resoluciones de los jueces, y actuar con altura”.

Vamos a continuar –añadió– en respeto al Estado de Derecho, defendiendo una ley que aquí se discutió y aprobó.

Diputadas y diputados dan lectura a dictamen de Ley de Revocación de Mandato

Toma del Salón de Sesiones desde atrás del presidente de la Mea Directiva, quien tiene a diputadas y diputados enfrente.
Diputadas y diputados dan lectura a dictamen de Ley de Revocación de Mandato

El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio primera lectura a dictamen que expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Sinaloa, cuya iniciativa fue enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya.

Con esta Ley se emitirán las disposiciones regulatorias y se estructurarán cada una de las etapas que conforman el proceso de revocación de mandato.

Dando viabilidad al derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

La revocación de mandato será mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, que determina si ha lugar a la conclusión anticipada en el desempeño de su cargo, a partir de la pérdida de confianza.

Una vez aprobada por el Pleno la ley es reglamentaria del artículo 150, párrafo décimo, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de revocación de mandato de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores del estado, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos once municipios.

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo estatal por votación  popular.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Congreso del Estado, y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

Cuando se apruebe por el Pleno, la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Da Congreso primera lectura a tres iniciativas sobre salud, economía social y profesiones

Diputada secretaria de Mes Directiva da lectura a iniciativas en tribuna.
Da Congreso primera lectura a tres iniciativas sobre salud, economía social y profesiones

El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa, en su Sesión Ordinaria de este martes, dio lectura a tres iniciativas.

Las iniciativas a las que se les dio lectura son las siguientes:

En la primera iniciativa leída el Grupo Parlamentario del PAS y la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quñónez proponen adicionar el término “Sindemia” a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

Lo anterior con la finalidad de la identificación, diagnóstico y atención específica de la Sindemia, refiriéndose con ello a una sinergia de epidemias y enfermedades, que comparten factores sociales que coexisten en tiempo y lugar, e interactúan entre sí.

En la exposición de motivos, los iniciadores incluye como ejemplo, que en el caso del Covid-19, diferentes científicos han replicado que no es una pandemia, debido a que diferentes factores están incluidos dentro de ella, por lo que se argumenta un acercamiento integral, proponiendo encararlo como una Sindemia.

En la segunda iniciativa leída el diputado del PRI, Luis Javier de la Rocha Zazueta propone reformar el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Sinaloa.

Esta iniciativa tiene por objeto que la Secretaría dentro de su competencia, promueva la participación, y a su vez, procure la concurrencia de los sectores social y privado para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en la presente Ley.

De esta manera, el iniciador busca se reconozca la economía social y solidaria en Sinaloa, así como el diseño e instrumentación de políticas públicas que permitan su desarrollo.

En la tercera iniciativa leída el Grupo Parlamentario del PAS y la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quñónez proponen expedir la Ley que Regula el Ejercicio Profesional en el Estado de Sinaloa, y así regular el funcionamiento de las distintas profesiones y actividades profesionales, para adecuarlas a la realidad imperante.

Para tal efecto, consideran se abrogue la actual Ley de Profesiones del Estado.

Aprueba Comisión retiro forzoso de Magistrado José Antonio García Becerra; declara la vacante

Cuatro integrantes de la Comisión votan dictanen levantando su mano.
Aprueba Comisión retiro forzoso de Magistrado José Antonio García Becerra; declara la vacante

La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó dictamen del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia que declara procedente el retiro forzoso de José Antonio García Becerra, Magistrado Décimo Propietario.

Con fundamento en el artículo 95, fracción III de la Constitución Política y de los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas de Sinaloa, se aprueba el dictamen del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del 19 de mayo de 2023.

Aprobado el retiro forzoso se declara la vacante de Magistrado Décimo Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

El dictamen fue aprobado de forma unánime por las diputadas y diputados: Ambrocio Chávez Chávez, Ricardo Madrid Pérez, Elizabeth Chia Galaviz y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente, secretario y vocales, respectivamente, de la Comisión.

El 22 de mayo de 2023 se recibió oficio del STJES y del Consejo de la Judicatura mediante el cual hace del conocimiento que en Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2023, el Pleno de ese Tribunal dictaminó el retiro forzoso del Magistrado Décimo Propietario, José Antonio García Becerra.

Y en Sesión Ordinaria del 11 de enero de 2024 la información se presentó ante el Pleno de esta Sesenta y Cuatro Legislatura y una vez leída la información del retiro forzoso, el expediente se canalizó a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.

La fracción III del artículo 95 de la Constitución local, establece que los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, se retirarán de sus cargos de forma forzosa al haber cumplido quince años de servicio efectivo como Magistrados.

El dictamen aprobado por la Comisión, será turnado al Pleno para su votación.